¿POR QUÉ ESCRIBIMOS?

AL NO PODER ACEPTAR QUE SOMOS LIBRES EN JAULAS, NOS MOVEMOS EN MUNDOS DE PALABRAS QUERIENDO SER LIBRES

TRADÚCEME

COMPAÑEROS DE LUCHA EN PLUMA AFILADA

AVISO TODOS LOS TEXTOS ESTÁN REGISTRADOS

Blog bajo licencia Creative Commons

Licencia de Creative Commons

TODOS LOS TEXTOS ESTÁN REGISTRADOS

POEMAS, CUENTOS Y ESCRITOS REVOLUCIONARIOS DE DANIEL FERNÁNDEZ ABELLA is licensed under a Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Unported License. Para utilizar primero y siempre sin ánimo de lucro ha de consultar al autor. Daniel Fernández Abella todos los derechos reservados.

Mostrando entradas con la etiqueta Derecho. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Derecho. Mostrar todas las entradas

jueves, 18 de diciembre de 2014

SOPHIE SCHOLL

Sophie Scholl - Los últimos días (título original en alemán Sophie Scholl - Die letzten Tage) es una película alemana del año 2005 del director Marc Rothermund y el escritor Fred Breinersdorfer.

La trama de la película se desarrolla entre el 18 de febrero de 1943, fecha en la que Sophie Scholl y su hermano son detenidos por lanzar octavillas contra el régimen nazi en la universidad hasta el 22 de febrero, fecha en la que son condenados a muerte tras cinco días de acusaciones y de juicios.

Con su apariencia inofensiva y discreto atractivo, Sophie se encargó de trasladar a otras ciudades propaganda del movimiento y ayudar a conformar células a nivel nacional. La Gestapo, policía política Nazi, orientó pronto sus investigaciones contra el grupo, aunque sin tener una pista.

Hans Scholl y su hermana Sophie lideraban al resto del grupo, que incluía a Christoph Probst, Alexander Schmorell y Willi Graf. El profesor Kurt Huber preparó las dos últimas series de folletos que distribuyeron los muchachos.

Los varones de la Rosa Blanca eran veteranos de guerra, pues habían luchado tanto en el frente francés como en el ruso. Habían sido testigos de las atrocidades nazis, tanto en el campo de batalla como en el Holocausto, y eran conscientes de que el revés que la Wehrmacht había sufrido en Stalingrado podría eventualmente llevar a Alemania a la derrota.

Tras un largo intervalo de inactividad en la segunda mitad de julio de 1942, la Rosa Blanca tomó una postura más enérgica contra Hitler en febrero de 1943, repartiendo las dos últimas series de folletos y pintando eslóganes antinazis a lo largo de Múnich, principalmente en las puertas de la Universidad ("¡Fuera Hitler!").
La última distribución tuvo lugar en la Universidad, la mañana del 18 de febrero de 1943, a fin de coincidir con la salida de clase de los estudiantes.

Con la mayoría de los folletos ya repartidos en lugares importantes, Sophie Scholl tomó la decisión de subir las escaleras hasta lo alto del atrio y lanzar los últimos folletos sobre los estudiantes. Fue vista por un conserje, quien era miembro del partido Nazi, y cerró las puertas del edificio de la universidad encerrando a los hermanos Scholl mientras llamaba por teléfono a agentes de la Gestapo, que arrestaron a los hermanos Scholl. Los otros miembros ACTIVOS cayeron pronto en redadas que hicieron a los amigos de Hans y Sophie, siendo sometidos a interrogatorio tanto el grupo como todos los relacionados con ellos.

Contraposición Derecho Natural/Derecho Positivo

En la película se pueden observar las continuas violaciones del derecho Natural, es decir el conjunto de principios universales y racionales, así como su fracaso al imponerse pues, al no estar recogido en ningún código, no existe una obligación coercitiva para su aplicación. Asimismo, podemos encontrar el dilema entre la moral y el derecho, reflejadas en las actuaciones de Sophie Scholl: ella y su hermano actúan según sus leyes morales, realizando un sistema de desobediencia civil contra el régimen nazi, porque consideran (Y así es) que el sistema judicial del nazismo se cimenta en las bases del Derecho injusto, pues éste no tiene como finalidad la justicia sino la represión y favorecer a un determinado sector de la población.

En contraposición, sí se aplica un tipo de derecho el cuál entiende como legal a todo aquello que está permitido bajo el sustento de un marco de derecho (el llamado Derecho Positivo), que ataca a la dignidad de las personas, pues este tipo de Derecho afirma que es la sociedad quien otorga derechos a las personas. Este tipo de derecho es amoral y, por tanto, injusto.

Es mucho más importante respetar el Derecho Natural, el Derecho a la vida, siendo además el derecho que tiene todo ser humano. Para poner un ejemplo de lo mencionado, se puede ver en la actuación por parte de la alemana Sophie Scholl, en la época nazi en su lucha hasta la muerte por los derechos naturales.

¿Existe un Estado de Derecho?

No existe un estado de Derecho porque no existe una separación de poderes ya que la película está ambientada durante la II Guerra Mundial, en el año 1943 en la Alemania nazi: la inexistencia del Estado de Derecho queda reflejada en el juicio a Sophie Scholl y a su hermano cuando, por ejemplo, no tienen un abogado que les defiendas sino que, por el contrario, el régimen nazi les proporciona uno que no aplica el derecho a réplica, negando así el derecho a la presunción de inocencia de un estado de derecho, provocando la violación sistemática de los derechos como individuo, la inexistencia de un derecho vital en un estado de derecho como es el de la libertad de expresión.

sábado, 6 de diciembre de 2014

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Y LA REFORMA DEL ARTÍCULO 135

La Constitución es la base para que haya Estado de  Derecho, es la norma jurídica máxima de un Estado y a la que van a estar sometidos los poderes y ciudadanos.

Refleja la forma de Estado (en España monarquía parlamentaria), y debe recoger los derechos y libertades fundamentales de los individuos, ya que ninguna ley puede contradecirla.

Los gobernantes están sujetos a la Constitución y, cuando una norma va contra ella, se puede interponer un recurso al Tribunal Constitucional (que garantiza que todas las leyes se ajusten a la Constitución).

Es un elemento esencial, pero no suficiente para establecer un Estado de Derecho en su totalidad, ya que se requieren todos los otros elementos ya vistos.

Las Constituciones pueden ser:
- Escritas (parte del poder legislativo y luego se someten a referéndum)
- Consuetudinarias (integradas por un conjunto de leyes y normas junto a los usos y costumbres)

Etapas de la Constitución

Existen cuatro etapas en la creación de la Constitución actual: liberal, social, democrática y de derecho.

· Etapa liberal: surge a principios del siglo XX a raíz de la Constitución de Weimar en 1919. Se caracteriza porque se empieza a reconocer las libertades fundamentales del ser humano: reunión, manifestación…

· Etapa social: se produce a raíz de los movimientos sociales que se dan en EU, y se exige por parte de los ciudadanos unos derechos que hasta el momento no fueron contemplados: sanidad, huelga, salario justo, horas determinadas… Esto provoca leyes que influirán en las Constituciones posteriores. Estos ideales influirán en las Constituciones de los países de la URSS.

· Etapa democrática: caracterizada por la toma de conciencia por parte los ciudadanos de la necesidad de su participación en la política a través de mecanismos como el sufragio o la libertad de formación de partidos políticos. Florece el parlamentarismo como representante de la soberanía nacional.


· Etapa de Derecho: toma de conciencia de los ciudadanos de ir más allá de la participación política reconociendo que derechos hoy en día fundamentales como la educación, la vivienda o el medioambiente eran necesarios.

La modificación del artículo 135: la sentencia de muerte de la Constitución

La propuesta de reforma fue realizada el 23 de agosto de 2011 por el entonces Presidente del Gobierno socialista José Luis Rodríguez Zapatero. La reforma contó con el apoyo del  PPSOE y y UPN. Puesto que PSOE y PP tenían conjuntamente, en dicha legislatura, más del 90% de diputados y senadores, y al tratarse de una reforma por proceso ordinario, no fue necesario un referéndum; tampoco fue solicitado por un 10% de los representantes de una de ambas cámaras, dentro del plazo previsto que concluyó el 26 de septiembre de 2011.

Sin embargo el resto de partidos representados en la cámara se mostraron descontentos ante dicha reforma en la que, según ellos, no se les había llamado a la negociación lo que les llevó a acusar a ambos partidos de romper el proceso constituyente.
El artículo ANTES de reformarse era el siguiente:
1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.

2. Los créditos para satisfacer el PAGO de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
Antiguo artículo 135 de la Constitución española8
El nuevo artículo 135 quedó redactado COMO sigue:
Artículo 135 Constitución Española (modificado BOE 27 de septiembre de 20111 )

1. Todas las ADMINISTRACIONES Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al ESTADO y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley PARA emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las ADMINISTRACIONES se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

Disposición adicional única.

1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada ANTES de 30 de junio de 2012.
2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.
2. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a PARTIR de 2020.

Disposición final única.
La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España".
NUEVO artículo 135 de la Constitución española1



· Estructura y principios básicos de la Constitución: Consta de 169 artículos, cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorios y una disposición final. Se divide en primer lugar en títulos, que regulan aspectos de un tema fundamental, cuando dentro hay subtítulos el título se divide en capítulos (aspecto específico y concreto del tema al que se refiere el título) también puede haber otra división: secciones (punto concreto del capítulo concreto).

La Constitución tiene 3 partes: preámbulo, parte dogmática y parte orgánica.
· Preámbulo:  recoge las líneas generales de lo que es la Constitución y no tiene un valor jurídico.
· Parte dogmática: contiene las grandes definiciones según la esencia del Estado español, sus valores reconocidos por el Estado, así como los derechos que se le reconocen a los ciudadanos, ocupa un tercio del total.

· Parte orgánica: Recoge la división de poderes (Estado de Derecho) y la configuración de España como tal. Por encima de todo señalan a la corona como árbitro y moderador. Aquí también se configura la estructura territorial del Estado (una unidad con configuración económica). Para garantía de los ciudadanos se establece el Tribunal Constitucional como garantía de que todas las leyes respeten la Constitución y a los ciudadanos. Sometimiento a la ley de los ciudadanos y todos los poderes públicos para evitar la arbitrariedad.

Principios básicos de la Constitución: vienen recogidos en el Artículo 1.1 cuando señala que España configura un Estado social democrático y de Derecho.

· Estado Social: la Constitución garantiza el reconocimiento de unos derechos que tienen un marcado carácter social (trabajo, vivienda…). Esto no significa que jurídicamente se puede exigir al Estado el cumplimiento de estos.
· Estado Democrático: pretende evitar cualquier forma de interpretación del Estado como autoritario. Rompe con cualquier signo autoritario reconociendo el sufragio, el pluralismo, la participación política y la igualdad.
· Estado de Derecho: Las cortes son elegidas por los ciudadanos, y la propia Constitución reconoce y garantiza el uso y disfrute de los Derechos Fundamentales que son inherentes.
También hay unos valores superiores que impregnan la Constitución como el pluralismo político, la libertad, la justicia y la igualdad.
De la misma manera, se habla de otros principios como la Monarquía Parlamentaria donde el Rey es árbitro y moderador; el régimen parlamentario monista, que hay un único Parlamento con dos Cámaras (el Congreso de los Diputados y el Senado), que aprobarán las leyes que han de ser refrendadas por el Rey y que es un Estado regional tunitario pero descentralizado. La Constitución consagra como propio fundamento la unidad, pero a la vez establece un régimen de descentralización hasta el punto que admite reformas autonómicas y partidos políticos propios, reflejo de la participación y  el instrumento fundamental para que se hable de Estado de Derecho.

Características Constitución 1978:

· Se recoge en un texto único, por lo que no hay dispersidad legislativa.
· Es de las más amplias que hay en la UE, no sólo por el número de artículos sino también por la extensión de estos.
· Es rígida: El procedimiento de reforma es difícil, ya que es necesario seguir:
-          La aprobación del Congreso y de 3/5 del Senado.
-          Si una de las cámaras no lo aprueba, se forma un grupo para llegar a un consenso. Si hay visto bueno, se disuelven las cortes y se convocan elecciones. El nuevo Parlamento deberá refrendar la reforma y deberá ser sometida a referéndum popular.
· Es pactada y nació del acuerdo de los principales partidos políticos del 78.
· Es monárquica: establece como forma política la Monarquía Parlamentaria.


  DERECHOS Y LIBERTADES

Tipos de derecho reconocidos:

· Políticos: aquellos relacionados con la participación del individuo en la vida pública y política del país. Afectan a la configuración del país y que por tanto rigen la vida pública:
-          Sufragio universal: afecta tanto a los ciudadanos como a los extranjeros. No se diferencian en cuanto a los derechos fundamentales. Aquí, en el caso de los extranjeros, la participación se limita a las elecciones municipales (Tª Maastrich) -> hizo que se someta a referéndum la Constitución, ya que hasta entonces solo pudieran españoles.
  • -          Libertad de asociación política
  • -          Cortes democráticas
  • -          Pluralismo político: valor fundamental, ya que sin él no existe la democracia.


· Fundamentales:

-          Art. 15: Derecho a la vida. Protección de este derecho, prohibición de las torturas y de la pena de muerte.
-          Objeción de conciencia: derivado de una sentencia del Tribunal Constitucional en 1985 que despenalizó los tres supuestos del aborto: se ofrecía la objeción de conciencia a los médicos. Desde este momento, la objeción de conciencia obtendrá rasgo constitucional basada en motivos ideológicos o religiosos.
-          Derechos civiles: derecho a la vida, libertad religiosa, objeción de conciencia, derecho a residencia con excepción a casos de asesinato. Doble configuración libertades:
o   Derecho a practicar cualquier religión.
o   Obligación del Estado a no impedir el ejercicio de ese derecho.
Es necesario y tiene límites en:
o   No puede propagar valores o actividades contrarias  a la Constitución.
o   Se ha de inscribir en el registro que hay en el Tribunal de Justicia para las religiones.
-          Derechos Políticos (fundamentales): libertad de expresión y de difusión de ideas sin más restricción que la ley, libertad de información (sus límites están expuestos en el Art. 18: honor, intimidad y protección a la juventud e infancia), derecho al sufragio activo y pasivo, posibilidad de ser elegido o elegir a los representados en el Parlamento, a la huelga y a la manifestación pacífica sin armas.
-          Derechos sociales: derecho al trabajo, prohibición a la discriminación por sexo, derecho a la educación (que estipula la libre elección de centros), a la creación de centros educativos y a la elección de la formación religiosa.

· Derecho a la libertad de información:

Es un derecho indispensable para la democracia. Es reconocido por los Derechos humanos y la ONU. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos lo avala. Existieron dos períodos respecto a esta libertad: preconstitucional y constitucional:
-          Preconstitucional: no estaba configurado. Había censura previa y registros en los medios de comunicación.
-          Constitucional: entiende que sin libertad no hay democracia. Tiene especial protección: para poder limitarlo se necesitan muchas más garantías (D. Fundamental Art. 14-49.
En el Art. 20 se recoge la libertad de expresión, información y cátedra, así como de la libre creación de medios de comunicación (prohibición de censura previa), del secreto profesional y el reconocimiento de la cláusula de conciencia (secuestro de las publicaciones: solo por orden judicial prohíbe la difusión de los medios de com.)
La libertad de expresión se refiere a la libertad de cada ciudadano de expresar su opinión a través del medio que considere oportuno. Se refiere a ideas.
La libertad de información se refiere a la libertad para manifestar hechos. Está reforzada en el ámbito de los medios de comunicación.
La libertad de expresión no está sometida al control de la veracidad, la de información si.

Criterio de veracidad: Se establece cuando se tiene que determinar si una noticia está o no dentro de los límites del Art. 20 aplicando la veracidad. Esto se realiza mediando la certeza, la comprobación, el contraste, etc.. El Tribunal Constitucional dicta que para que uan información sea veraz, no tiene porque ser cierta en todos sus extremos siempre y cuando se cumple el que el profesional haya puesto “toda la diligencia posible” para llegar a esa información.
La libertad de expresión viene configurada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como “el perro guardián de la democracia”, por lo que tiene especial protección.
La libertad de información contiene dos aspectos:
-          Reconoce el derecho a expresar libremente información.
-          Es el derecha de la sociedad de recibir una información veraz y objetiva (respetando el principio de veracidad).
· La libertad de cátedra: es la libertad de cada profesional de emitir la materia respecto a su criterio.
· Secreto profesional: es un derecho y un deber, ejerce como derecho por el cual un periodista puede negarse a revelar la identidad de su fuente y el deber de no hacerlo si no esta autorizado por la fuente.
· Cláusula de conciencia: derecho por el cual los periodistas pueden romper su relación laboral cuando en el medio de comunicación se da un giro ideológico radical, y ampara también a que se pueda negar a redactar información en contra de su conciencia.

Estos derechos encuentran sus límites, que están redactados en el Art. 17 y hacer referencia al honor, la intimidad y la imagen. Los límites se resolverán en los tribunales (Supremo o Constitucional) ya que la teoría ha evolucionado. En una primera fase dio más protección al honor que a la libertad de información, pero más tarde cambió dando un giro radical invirtiendo la importancia. A partir de los años 90, el Tribunal Constitucional establece lo que se conoce como la Tª de la Ponderación.

·Tª de la Ponderación: analiza caso a caso la situación de conflicto, partiendo de la prevalencia de la libertad de información. Para ello utiliza 3 criterios decisivos:
-          Veracidad de la información: no habrá vulneración al honor.
-          Si tiene relevancia para la sociedad.
-          Falta de expresiones injuriosas o insultos.
Si se dan estos 3 requisitos, la noticia estará amparada por el Derecho a la Información.


viernes, 11 de julio de 2014

NO A LA LEY MORDAZA

El Gobierno de España pretende utilizar su mayoría absoluta para aprobar una nueva ley de Seguridad Ciudadana que criminaliza de manera contundente la protesta ciudadana.. Esta ley es otra de las medidas legales represivas del gobierno de Rajoy. La criminalización de la protesta social choca con todas las libertades de expresión y derechos de manifestación que supuestamente están recogidas en la constitución y en un estado de derecho y, por ende, democrático. Además de ser una medida represiva e inconstitucional, atenta contra los derechos humanos. Esta acción tomada por el ejecutivo de Rajoy refleja el miedo del gobierno y los mercados ante todas las manifestaciones ciudadanas de rechazo a sus medidas económicas, políticas y sociales. El miedo está empezando a cambiar de bando. Desde Alternativa Republicana Madrid rechazamos esta ley mordaza más propia de un tribunal de la Santa Inquisición y de regímenes totalitarios. Los gobernantes deben recordar que son los representantes del pueblo y, como buenos demócratas, se deben a la ciudadanía y ésta tiene el deber y la obligación de exigir responsabilidades cuando el ejecutivo incumple su programa político. La criminalización de la protesta social es propia de regímenes dictatoriales, no de sistemas democráticos. ninguna democracia puede negar el derecho a protestar cuando los gobiernos incumplen sus promesas, ya que es protestar es decir que esto o aquello no es cierto y en democracia los ciudadanos tienen el deber moral de protestar.

NO A LA LEY MORDAZA

Estos son algunos puntos de la ley Mordaza
  • Se te podrá limitar que circules o permanezcas en un determinado lugar de la vía pública porque los policías consideren que “existen indicios racionales de que se pueda alterar la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia“. Esto les da un margen de interpretación tan amplio que se va a traducir en restricciones arbitrarias.
  • La #LeyMordaza permitiría considerar convocantes de manifestaciones no comunicadas a quienes determinen que las dirigen o inspiran, en otras palabras podrán acusar a quien les de la gana.
  • #LeyMordaza considerará infracción muy grave (multa de 30.001 a 600.000 euros) las reuniones no comunicadas celebradas en “infraestructuras críticas” o en sus inmediaciones cuando exista riesgo para las personas o afecten a su funcionamiento normal”.
  • Infracción grave: perturbación grave (multa de 601 euros a 30.000 euros) de la seguridad ciudadana en las reuniones no comunicadas frente al congreso, senado o asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Esta infracción se produce tanto si las cámaras están reunidas como si no lo están.
  • Se utiliza “reunión a la que acudan numerosas personas” sin definir a partir de qué número se considera esto.
  • Sanciona el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de las autoridades o miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad que puedan poner en peligro la seguridad personal o familiar, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación: será una infracción grave con multa de 601 a 30.000 euros. Lo que se incluye es una coletilla que dice, “sin menoscabo del derecho fundamental a la información”. Otro asunto que generará arbitrariedad.
  • Llevar puesto un gorro o una bufanda en invierno estará prohibido, otorgándose, además, a los agentes, un poder ilimitado para castigar a alguien de forma arbitraria al ser ellos los que deciden, no sólo si lo que llevas puesto dificulta tu identificación, sino si llevas, por ejemplo, una capucha aunque no la lleves en la cabeza.
Siguen las medidas contra los trabajadores
siguen con la represión y la censura
en vez de demócratas, son dictadores
el franquismo todavía perdura

Intentarán silenciar como siempre nuestra voz
con leyes como la ley mordaza
para acallar nuestros gritos de rebelión
bajo los golpes de las mazas

¿Quién habló de silenciar una voz que grita rebeldía y protesta?
¿Quién intentó silenciar al pueblo con la represión?
Es el gobierno, cobarde y traidor
a quien el grito del pueblo pidiendo democracia le molesta

Ante todo, nunca silenciarán nuestras voces y nuestros gritos
es necesario que el miedo cambie de bando
que lo sufran en sus carnes quienes al pueblo están robando
un día cercano llegará vuestra hora, malditos

No nos callarán y nunca podrán silenciar nuestra voz
voz del pueblo que nunca será acallada
pues estaremos siempre en las barricadas

con nuestras únicas armas: la razón y la palabra como hoz
que siegue la incultura, la represión y la tortura
en esta encubierta dictadura

viernes, 13 de junio de 2014

EL ESTADO DE DERECHO


Para la existencia de un Estado de Derecho, uno de los principales requisitos es la Separación de Poderes, ya que si no lo garantiza no lo será. Dicha separación asegura la aprobación de leyes que cumplirán los Derechos y obligaciones de los ciudadanos.

· Clave: sometimiento a las leyes y  a la Ley Suprema: La Constitución. Tiene que existir un sometimiento del Estado a las leyes, empezando por la Constitución. Por tanto, el Estado de Derecho establece límites a la arbitrariedad del poder.

El Estado de Derecho surge frente al Estado Absolutista, caracterizado por la concentración de poder, la arbitrariedad de sus leyes, la falta de control exterior al gobierno y la falta de garantías sobre los Derechos y las obligaciones de los ciudadanos.
Los criterios sobre el Estado de Derecho están fundamentados por dos grandes autores: Kant y Humboldt.

Para que exista el Estado de Derecho debe haber una Constitución, que es indispensable pero no suficiente ya que todos los regímenes han justificado su acción con normas que les amparaban. Los Derechos y obligaciones deben estar recogidos en la Consitución.

Todos los organismos y poderes de un Estado están sometidos a la ley, incluidas las Administraciones. Según Montesquieu, la separación de poderes garantiza la seguridad jurídica y la seguridad ciudadana.

El Estado de Derecho es la sujeción de la actividad estatal a la constitucional y a las normas aprobadas conforma a los procedimientos que ella establezca y que garantizan el funcionamiento responsable y controlado de los órganos de poder y la observancia de los derechos individuales, colectivos, culturales y políticos.

El control de las leyes esta sometido al Poder Judicial, siendo el Tribunal Constitucional el encargado de vigilar que las decisiones se ajusten a las establecidas por la Constitución.

El Estado de Derecho es aquel en el que las autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un Derecho vigente. Debe existir por parte de los órganos de gobierno un respeto absoluto al ser humano y a sus derechos inapelables (como la libertad), así como garantizar el orden público.

Principios generales del Estado de Derecho:
  • -          La ley como mandato fundamental: implica el sometimiento de todos a la ley, tanto de los ciudadanos como del Poder.
  • -          Derechos y libertades fundamentales garantizados: deben estar específicamente recogidos en la norma máxima del Estado (Constitución).
  • -          Ningún derecho es absoluto: todos tienen límite.
  • · Teoría de la Ponderación: cuando chocan dos Derechos, el Tribunal Constitucional los recoge y determina la preminencia según las circunstancias determinadas.
  • -          La Administración, limitada y sujeta por la ley: incluye tanto al Gobierno como a los órganos que de él dependen (funcionarios de Administración, etc…) entendidos como elemento político.
  • -          Separación de poderes: Sin ella no se puede hablar de Estado de Derecho.


Derechos incluyen: respeto a las instituciones y la libertad de expresión.

· Poder jurídico: sometimiento a las leyes
· Poder político: hay una acción del gobierno por quien lo aprueba.

El Estado no es igual a la nación, ya que el Estado está formado por un territorio delimitado, una población sobre la que ejercer las leyes, un órgano que lo controla y una soberanía tanto interior como exterior. La nación es más bien un sentimiento.

· Soberanía interna: capacidad de cada Estado para gobernar a su población sin injerencia de otro Estado.
· Soberanía externa: reconocimiento exterior hacia el Estado propio y su capacidad defensiva.
· Nación: sentimiento cultura identitario, sin territorio delimitado y que, por tanto, no tiene una población concreta ni soberanía (puede haber naciones dentro de un Estado)


El Estado de Derecho consiste en la sujeción de la actividad estatal a la Constitución y a las normas aprobadas conforma a los procedimientos que ella establezca. Estos procedimientos garantizan el funcionamiento responsable y controlado de los órganos de poder, el ejercicio de la autoridad conforme a disposiciones conocidas y a la observancia de los derechos individuales, colectivos, culturales y políticos.

jueves, 12 de diciembre de 2013

LA DOCTRINA PAROT: EL FIN DE UNA ERA

El 24 de octubre de 2013 la Unión Europea exigió la libertad de la etarra Inés del Río, condenada a 3800 años de cárcel de los cuáles ha estado 26 años y 3 meses en prisión por 23 asesinatos, tras anular la doctrina Parot, una ley que resta los beneficios de los presos y aumenta los años de prisión por violar los artículos 5 y 7 del convenio de Derechos Humanos.

La anulación de esta intervención jurídica del Tribunal Supremo sobre cómo aplicar los beneficios penitenciarios, beneficiará a sesenta miembros de ETA, 6 militantes de los GRAPO y otros reos, como el violador del ascensor.

El fallo del Tribunal Europeo es definitivo y no puede ser recurrido por la justica española.

La anulación de la doctrina Parot ya es definitiva: el tribunal de Estrasburgo ya ha dictado sentencia y obliga a España a eliminar de su Código Penal  esta cadena perpetua disfrazada con un velo democrático. Francisco Sanz es abogado del Estado y uno de los abogados de España que se ha posicionado en contra de la anulación de la doctrina Parot. Pero ¿Qué es la doctrina Parot?

LOS ORÍGENES: DE DÓNDE VIENE LA DOCTRINA PAROT

La doctrina Parot  tiene su origen en la reforma del Código Penal de 1973 durante la transición española: en esta reforma se anula la pena de muerte y la cadena perpetua, pero se mantiene la pena máxima de 30 años.  Sin embargo, los presos podían gozar de beneficios penitenciarios: por cada dos días de trabajo, se les reducía un día de condena.

Dice el artículo 25 de la Constitución que las penas estarán orientadas hacia la reinserción social del condenado. Pero esa idea de la pena, concebida más como un remedio para curar al reo y devolverle a la sociedad, que como un puro castigo, ya estaba vigente en la legislación penitenciaria heredada de la etapa franquista. Así, el último Código Penal anterior a la democracia, el aprobado en 1973, y que estuvo vigente hasta principios de 1996, creía decididamente en el valor de la reinserción.

Para favorecer la reinserción de los condenados, aquel Código contemplaba varias medidas, de las que nos interesan, ahora, dos. Por un lado, el artículo 70 establecía como límite máximo de cumplimiento los 30 años de prisión. Esto significaba que una persona condenada, por ejemplo, a 200 años de prisión, no estaría entre rejas por el resto de su vida: saldría en libertad a los 30 años. Por otro lado, el artículo 100 ofrecía a los presos la posibilidad de redimir penas mediante el trabajo, en concreto, por cada dos días de trabajo en prisión, el reo reducía su pena en un día. Así, un condenado a diez años de prisión que hubiera estado trabajando durante cuatro años, habría visto reducida su condena en dos años, y solo tendría que cumplir ocho.

La redención de penas existió hasta la reforma penal de 1995. Desde entonces, la reducción de penas se estableció sobre los 30 años.

Entre 2004, coincidiendo con el polémico anuncio de excarcelación de Iñaki de Juana Chaos, y 2005, el Gobierno, entonces del PSOE, hizo revisar los expedientes penitenciarios de todos los condenados de ETA que tenían próxima su excarcelación para ver si podía retrasarlas. En febrero de 2006, el Supremo cambió la interpretación de los tribunales y aprovechó un recurso del preso Henri Parot para establecer –sentencia 197/2006– que los beneficios penitenciarios a los que podía acceder un recluso debían aplicarse sobre cada una de las penas a las que hubiera sido condenado, y no sobre el límite máximo de estancia en prisión. A partir de ese momento, la redención de pena no tomaba como base de cómputo los 30 años sino los 300, 500 o 2.000 a los que hubieran sido condenados. Esto implicaba, en la práctica, alargar las condenas y evitar que condenados con penas altas salieran antes de cumplir 30 años en prisión.
En el año 2006 se establece la doctrina Parot, una doctrina formulada por el Tribunal supremo y convalidada por el Tribunal Constitucional, que aplica la redención de penas sobre cada una de las condenas de los acusados, sin aumentar la pena máxima.

La forma de cumplimiento de la condena total, será de la manera siguiente: se principiará por el orden de la respectiva gravedad de las penas impuestas, aplicándose los beneficios y redenciones que procedan con respecto a cada una de las penas que se encuentre cumpliendo. Una vez extinguida la primera, se dará comienzo al cumplimiento de la siguiente, y así sucesivamente, hasta que se alcanzan las limitaciones dispuestas en la regla segunda del art. 70 del Código penal de 1973. Llegados a este estadio, se producirá la extinción de todas las penas comprendidas en la condena total resultante.

Esta doctrina fue modificada en 2008 solo parcialmente por el Tribunal Constitucional de España en la conocida como doctrina del doble cómputo penal. La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), resolvió definitivamente en un recurso presentando por una condenada de ETA, que la aplicación de la doctrina Parot con carácter retroactivo vulneraba el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El caso más reciente de la doctrina Parot es la acusación de la etarra Inés del Río, quien demandó al reino de España ante el tribunal europeo de Estrasburgo.

Desde Europa, el tribunal  de Estasburgo condenó la doctrina Parot por su carácter retroactivo, porque perjudica al acusado y su carácter subjetivo.

Este fallo del Tribunal de Estraburgo establece que España aplicó dicha doctrina de forma ilegal, por los motivos expuestos de irretroactividad penal; afirmando que Inés del Río ha cumplido una pena superior a la que le correspondía en virtud del sistema jurídico penal en vigor al momento de la condena; motivo por el cual condena a la excarcelación inmediata de Inés del Río. La resolución conlleva así mismo el pago de una indemnización a la referida por los daños que se le ha irrogado por la extralimitación en su privación de libertad. En este sentido, referir que el Código Penal va dirigido tanto a los ciudadanos como las autoridades públicas, motivo por cual, partiendo del alargamiento de condena sufrido, el Estado debe resarcir a la misma, si bien es previsible que el Estado no desembolse cantidad alguna en compensación, sino que a lo sumo, se rebajará de los miles de euros a que fue condenada Inés del Río por los daños ocasionados con sus terribles actos.

Asimismo, el tribunal distinguió entre la pena (es decir, los años de condena) y la ejecución de la pena (cómo se cumple dicha pena), señalando que los beneficios penitenciarios se deben aplicar en la ejecución de la pena. Según la doctrina Parot, la redención de penas se aplica respecto de cada una de ellas individualmente y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión que, según el ya derogado Código Penal de 1973, es de 30 años.

PROBLEMAS CON EUROPA: CHOQUES CON BRUSELAS

Desde  Europa, siempre se ha tratado de buscarla unidad, también a nivel jurídico. En el convenio de Roma de 1950 se estableció un sistema jurisdiccional en Europa, permitiendo que cualquier ciudadano europeo pueda acudir a Estrasburgo para revisar casos jurídicos estableciendo en su artículo 5 que la privación de libertad solamente es legal si hay una condena y en el artículo 7 la aplicación de un Estado de derecho, que establece que no puede haber pena sin ley, defendiendo la presunción de inocencia.

Europa no concede mucha autonomía a España, pues no permite la interpelación de la pena: el ingreso en la Unión Europea quien busca crear un marco legal común no permite un margen de maniobras a España ni eludir las decisiones del tribunal de Estrasburgo.

La sentencia del tribunal europeo de Estrasburgo declaró contraria a la normativa del derecho europeo la doctrina Parot. Esta decisión es inapelable.

Siendo una decisión inapelable, sólo quedaría como opción el incumplimiento de lo dispuesta en la sentencia. El Gobierno ya ha dicho que va a cumplir con aquello a que le obliga el fallo.

Hay que recordar que en el Estado de Derecho es incompatible la cadena perpetua encubierta como la denominada Doctrina Parot. Esto nos debe hacer cuestionar el sistema dónde vivimos, que permite que determinados delincuentes se pudran entre rejas cuando representa que el sistema penitenciario tiene el objetivo de resocializar.

El PRINCIPAL problema: la irretroactividad de las leyes penales desfavorables.

Pues bien, el problema estriba en que, hasta la Sentencia 197/2006, los años de redención de penas se habían descontado desde el máximo de cumplimiento, no desde el total de la pena. Por tanto, aplicar la doctrina Parot a aquellos delitos cometidos antes de 2006 podría suponer la aplicación retroactiva de una ley penal, algo que prohíben tanto nuestra Constitución como el propio Convenio Europeo de Derechos Humanos. Eso es lo que alega en Estrasburgo la defensa de la etarra Inés del Río, otra asesina que estaría ya en la calle de no ser por la doctrina Parot.

El problema jurídico es complejo. Es cierto que el principio de seguridad jurídica prohíbe aplicar retroactivamente una ley penal desfavorable. Pero también es cierto que, como señaló el Abogado del Estado en la vista de la semana pasada, la aplicación de la doctrina Parot a un condenado no supone alargar su pena o incrementar su condena (algo que el principio de seguridad jurídica prohíbe hacer retroactivamente), sino interpretar de un modo concreto el modo de contabilizar su cumplimiento, pues la redención de penas por el trabajo, en realidad, no afecta al cómputo de la pena, sino solo a su cumplimiento, es decir, la redención de pena es un modo de adelantar la salida de prisión, pero no de reducir la pena.
En cualquier caso, a nadie se le escapa que el problema de la compatibilidad de la doctrina Parot con el principio de seguridad jurídica no es un tema pacífico, y que habrá que esperar a lo que dictamine la Gran Sala.

Asimismo, la capacidad punitiva del estado  está limitada por la regla básica de la irretroactividad, que rige con carácter general en nuestro derecho y resulta inexcusable en el Derecho Penal.

En resumen, la irretroactividad penal supone la imposibilidad de aplicar, a una determinada conducta, una sanción que al tiempo de cometerse no estaba prevista legalmente; también conocida como garantía de ley previa. De lo contrario, la aplicación normativa con carácter retroactivo redundaría no en otra cosa que en una soberana incertidumbre sobre la adecuación de nuestros actos presentes a la legalidad; por cuanto actos que hoy podrían ser lícitos y ajustados a derecho, mañana podrían ser tachados de delito y en consecuencia llevar aparejados sanciones penales que nos podrían ser aplicadas en virtud de dicha retroactividad penal. Como es de ver, ello supondría un choque flagrante y directo contra el principio de seguridad jurídica, enteramente conectado con el Estado Democrático y de Derecho que todos ansiamos y deseamos mantener (o al menos su ideal).

Por otra parte,  es necesario destacar que la Unión Europea trata de buscar mecanismos de unión, no solamente a nivel económico y político, sino también a nivel jurídico, a pesar de las distintas peculiaridades de los países miembros.

Entonces, la pregunta que debería hacerse Europa es si apuesta por una estado unitario o federal.

LA POLÉMICA DECISIÓN: DISTINTAS OPINIONES

La anulación de la doctrina Parot y su aplicación ha dividió a las asociaciones de jueces del estado español.
Jueces para la Democracia ha mostrado su apoyo al Tribunal Europeo, manifestando su reconocimiento y labor jurídica de la unión europea en pos de una sociedad más justa y más democrática.

La claridad de la sentencia del TEDH debe llevarnos a la conclusión de que la doctrina Parot resulta contraria a los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución. por ello, debe respetarse la labor que están haciendo nuestros tribunales al llevar a la práctica dicha resolución.

 RESTO DEL ARTÍCULO

Desde el entorno del movimiento de la izquierda abertzale se ha aplaudido la decisión del tribunal Europeo y la derogación de la doctrina Parot.

Los magistrados europeos han confirmado la ilegalidad de la interpretación jurídica concebida para alargar su estancia en prisión. La decisión, empero, excede el caso de la presa de Tafalla. Es vinculante, sienta jurisprudencia y constituye una severa censura de una política antiterrorista basada en la venganza. Una política que ha degradado la vida social e institucional dentro y fuera de Euskadi. (...)

RESTO DEL ARTÍCULO


Por otra parte, la Asociación de Víctimas del Terrorismo ha mostrado su rechazo al fallo del tribunal de Estrasburgo, oponiéndose frontalmente a cualquier tipo de liberación de miembros de ETA: el
los exigen el cumplimiento íntegro de todas las penas y exigen justicia con  “vencedores y vencidos”.

COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DEL TERRORISMO


El ejecutivo de Mariano Rajoy también ha mostrado su rechazo al fallo. El Gobierno español, a través de la Abogacía del Estado defendió ante la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en Estrasburgo que la doctrina Parot aplicada a la terrorista de ETA Inés del Río no viola el Convenio Europeo de Derechos Humanos porque no ha supuesto alargar su pena y ha preguntado al tribunal si "¿es igual un asesinato que 132?" a la hora de calcular y aplicar los beneficios penitenciarios para un asesinato que para múltiples. Se refería a los 24 asesinatos consumados por la terrorista y a los 108 en grado de tentativa.

Sin embargo, el presidente del gobierno y varios de sus ministros han defendido que “ hay que acatar el fallo de Estrasburgo aunque no nos guste”. El ejecutivo español ha cerrado filas en torno a las víctimas mostrando su apoyo y solidaridad.

Los socialistas y UPyD también han criticado la anulación de la doctrina Parot. Para el PSOE “Repugna las consecuencias”  mientras que UPyD “Solo piden "justicia" para las víctimas y para el fortalecimiento de la democracia”.

Por otra parte, la izquierda parlamentaria y el PNV han mostrado su satisfacción por la anulación de la doctrina Parot. Según la Izquierda Plural La sentencia "avergüenza" a las instituciones españolas democráticos y da argumentos "victimistas" a los "terroristas" Para el PNV la sentencia es "justa y necesaria".


El papel de la judicatura tras el fallo de Estrasburgo

Amaia Izko, abogada de varios presos políticos vascos, sostiene que la cuestión no es tanto si el Gobierno se va a resistir a aplicar una sentencia contraria, sino, más bien, “si las distintas instancias judiciales del Estado español, que hasta ahora se han mostrado tan dóciles --salvo contadas excepciones-- a la hora de asumir un esperpento jurídico como la doctrina Parot, podrían asumir su mantenimiento a pesar de un nuevo dictamen contrario de Estrasburgo, si es que este se produce en los términos de la sentencia de julio. Yo personalmente creo que, de ser así, la situación que se crearía resultaría absolutamente insostenible. La doctrina está cada vez más cuestionada en el ámbito jurídico e incluso en el judicial: en las últimas semanas hemos asistido a pronunciamientos diversos, y de gran importancia, que ponen en duda esta doctrina”.

RESTO DEL ARTÍCULO


¿Y AHORA QUÉ? ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA DOCTRINA PAROT

La Constitución Española en su artículo 9 señala el principio de irretroactividad de las leyes, es decir, que las leyes y demás normas del Estado, las CCAA, etc. no pueden ser aplicadas con anterioridad en su entrada en vigor. Poniendo un ejemplo, cuando una ley entra en vigor, por regla general regula sus materias desde el día de entrada en vigor hacia el futuro, nunca lo que se reguló con la ley anterior será modificado. Todo esto conlleva una excepción y es que en determinados casos si esa modificación legal conlleva un importante beneficio para la sociedad puede ser retroactiva pero siempre que beneficie, jamás si perjudica.

La "doctrina Parot" claramente es lesiva para los condenados ya que en el momento de ser sentenciados existía una norma, con la que podemos estar o no de acuerdo, pero es la que es y como en todo Estado de Derecho que se precie debemos respetar. De hecho, muchos condenados ya deberían haber cumplido su pena hace años y en cambio han seguido en la cárcel al amparo de una decisión sin precedentes y claramente política.

La doctrina Parot ha sido utilizada indiscriminadamente por varios sectores de la sociedad como arma arrojadiza y como medida puramente represiva y extrapolada a delitos que a priori no estaban incluidos en el borrador.

Al estar basada en los fundamentos del Código Penal de 1973, la doctrina Parot no deja de ser el reflejo de una cadena perpetua con traje democrático: esto se debe, en parte,  a la inexistencia de un proceso de ruptura con la dictadura franquista.

Al no haberse producido una ruptura sino una transacción de un sistema dictatorial a un sistema democrático, éste último conserva varios resquicios de la dictadura franquista, tan a nivel cultural, político y judicial.

Las voces críticas contra la sentencia de Estrasburgo no se cimientan sobre argumentos racionales y propiamente jurídicos, sino más bien en sentimientos, tendencias, intenciones... que son totalmente respetables pero que, a lo hora de legislar, carecen de relevancia al ser juicios paralelos y subjetivos que contradicen el ideal de un estado de derecho, es decir, la reinserción de los acusados en la sociedad.