El 24 de octubre de 2013 la Unión Europea exigió la libertad de la etarra Inés del Río, condenada a 3800 años de cárcel de los cuáles ha estado 26 años y 3 meses en prisión por 23 asesinatos, tras anular la doctrina Parot, una ley que resta los beneficios de los presos y aumenta los años de prisión por violar los artículos 5 y 7 del convenio de Derechos Humanos.
La anulación de esta intervención jurídica del Tribunal Supremo sobre cómo aplicar los beneficios penitenciarios, beneficiará a sesenta miembros de ETA, 6 militantes de los GRAPO y otros reos, como el violador del ascensor.
El fallo del Tribunal Europeo es definitivo y no puede ser recurrido por la justica española.
La
anulación de la doctrina Parot ya es definitiva: el tribunal de Estrasburgo ya
ha dictado sentencia y obliga a España a eliminar de su Código Penal esta cadena perpetua disfrazada con un velo
democrático. Francisco Sanz es abogado del Estado y uno de los abogados de
España que se ha posicionado en contra de la anulación de la doctrina Parot.
Pero ¿Qué es la doctrina Parot?
LOS ORÍGENES: DE DÓNDE VIENE LA DOCTRINA
PAROT
La
doctrina Parot tiene su origen en la
reforma del Código Penal de 1973 durante la transición española: en esta
reforma se anula la pena de muerte y la cadena perpetua, pero se mantiene la
pena máxima de 30 años. Sin embargo, los
presos podían gozar de beneficios penitenciarios: por cada dos días de trabajo,
se les reducía un día de condena.
Dice el artículo 25 de la Constitución que las penas estarán
orientadas hacia la reinserción social del condenado. Pero esa idea de la pena,
concebida más como un remedio para curar al reo y devolverle a la sociedad, que
como un puro castigo, ya estaba vigente en la legislación penitenciaria
heredada de la etapa franquista. Así, el último Código Penal anterior a la democracia, el
aprobado en 1973, y que estuvo vigente hasta principios de 1996, creía
decididamente en el valor de la reinserción.
Para favorecer la reinserción de los condenados, aquel
Código contemplaba varias medidas, de las que nos interesan, ahora, dos. Por un lado, el
artículo 70 establecía como límite máximo de cumplimiento los 30 años de
prisión. Esto significaba que una persona condenada, por ejemplo, a 200 años de
prisión, no estaría entre rejas por el resto de su vida: saldría en libertad a
los 30 años. Por otro lado, el artículo 100 ofrecía a los presos la posibilidad
de redimir penas mediante el trabajo, en concreto, por cada dos días de trabajo
en prisión, el reo reducía su pena en un día. Así, un condenado a diez años de
prisión que hubiera estado trabajando durante cuatro años, habría visto reducida
su condena en dos años, y solo tendría que cumplir ocho.
La
redención de penas existió hasta la reforma penal de 1995. Desde entonces, la
reducción de penas se estableció sobre los 30 años.
Entre 2004, coincidiendo con el polémico anuncio de excarcelación
de Iñaki de Juana Chaos, y 2005, el Gobierno, entonces del PSOE, hizo revisar
los expedientes penitenciarios de todos los condenados de ETA que
tenían próxima su excarcelación para ver si podía retrasarlas. En febrero de
2006, el Supremo cambió la interpretación de los tribunales y aprovechó un
recurso del preso Henri Parot para establecer –sentencia 197/2006– que los
beneficios penitenciarios a los que podía acceder un recluso debían aplicarse
sobre cada una de las penas a las que hubiera sido condenado, y no sobre el
límite máximo de estancia en prisión. A partir de ese momento, la redención de
pena no tomaba como base de cómputo los 30 años sino los 300, 500 o 2.000 a los
que hubieran sido condenados. Esto implicaba, en la práctica, alargar las condenas
y evitar que condenados con penas altas salieran antes de cumplir 30 años en
prisión.
En el
año 2006 se establece la doctrina Parot, una doctrina formulada por el Tribunal
supremo y convalidada por el Tribunal Constitucional, que aplica la redención de
penas sobre cada una de las condenas de los acusados, sin aumentar la pena
máxima.
La forma de
cumplimiento de la condena total, será de la manera siguiente: se principiará
por el orden de la respectiva gravedad de las penas impuestas, aplicándose los beneficios
y redenciones que procedan con respecto a cada una de las penas que se
encuentre cumpliendo. Una vez extinguida la primera, se dará comienzo al
cumplimiento de la siguiente, y así sucesivamente, hasta que se alcanzan las
limitaciones dispuestas en la regla segunda del art. 70 del Código penal de
1973. Llegados a este estadio, se producirá la extinción de todas las penas
comprendidas en la condena total resultante.
Esta doctrina fue
modificada en 2008 solo parcialmente por el Tribunal Constitucional de España
en la conocida como doctrina del doble cómputo penal. La Gran Sala del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos (TEDH), resolvió definitivamente en un recurso
presentando por una condenada de ETA, que la aplicación de la doctrina Parot
con carácter retroactivo vulneraba el artículo 5 del Convenio Europeo de
Derechos Humanos.
El caso
más reciente de la doctrina Parot es la acusación de la etarra Inés del Río,
quien demandó al reino de España ante el tribunal europeo de Estrasburgo.
Desde
Europa, el tribunal de Estasburgo condenó
la doctrina Parot por su carácter retroactivo, porque perjudica al acusado y su
carácter subjetivo.
Este fallo del Tribunal de Estraburgo
establece que España aplicó dicha doctrina de forma ilegal, por los motivos
expuestos de irretroactividad penal; afirmando que Inés del Río ha cumplido una
pena superior a la que le correspondía en virtud del sistema jurídico penal en
vigor al momento de la condena; motivo por el cual condena a la excarcelación
inmediata de Inés del Río. La resolución conlleva así mismo el pago de una
indemnización a la referida por los daños que se le ha irrogado por la
extralimitación en su privación de libertad. En este sentido, referir que el
Código Penal va dirigido tanto a los ciudadanos como las autoridades públicas,
motivo por cual, partiendo del alargamiento de condena sufrido, el Estado debe
resarcir a la misma, si bien es previsible que el Estado no desembolse cantidad
alguna en compensación, sino que a lo sumo, se rebajará de los miles de euros a
que fue condenada Inés del Río por los daños ocasionados con sus terribles
actos.
Asimismo, el
tribunal distinguió entre la pena (es decir, los años de condena) y la
ejecución de la pena (cómo se cumple dicha pena), señalando que los beneficios
penitenciarios se deben aplicar en la ejecución de la pena. Según la doctrina
Parot, la redención de penas se aplica
respecto de cada una de ellas individualmente y no sobre el máximo legal
permitido de permanencia en prisión que, según el ya derogado Código Penal de
1973, es de 30 años.
PROBLEMAS CON EUROPA: CHOQUES CON BRUSELAS
Desde
Europa, siempre se ha tratado de buscarla unidad, también a nivel
jurídico. En el convenio de Roma de 1950 se estableció un sistema
jurisdiccional en Europa, permitiendo que cualquier ciudadano europeo pueda acudir
a Estrasburgo para revisar casos jurídicos estableciendo en su artículo 5 que
la privación de libertad solamente es legal si hay una condena y en el artículo
7 la aplicación de un Estado de derecho, que establece que no puede haber pena
sin ley, defendiendo la presunción de inocencia.
Europa no concede mucha autonomía a España,
pues no permite la interpelación de la pena: el ingreso en la Unión Europea
quien busca crear un marco legal común no permite un margen de maniobras a
España ni eludir las decisiones del tribunal de Estrasburgo.
La sentencia del
tribunal europeo de Estrasburgo declaró contraria a la normativa del derecho
europeo la doctrina Parot. Esta decisión es inapelable.
Siendo una decisión inapelable, sólo quedaría
como opción el incumplimiento de lo dispuesta en la sentencia. El Gobierno ya
ha dicho que va a cumplir con aquello a que le obliga el fallo.
Hay que recordar que en el Estado de Derecho es incompatible la cadena perpetua encubierta como la denominada Doctrina Parot. Esto nos debe hacer cuestionar el sistema dónde vivimos, que permite que determinados delincuentes se pudran entre rejas cuando representa que el sistema penitenciario tiene el objetivo de resocializar.
El PRINCIPAL problema: la irretroactividad de las leyes penales desfavorables.
Pues bien, el problema estriba en que, hasta la Sentencia
197/2006, los años de redención de penas se habían descontado desde el máximo
de cumplimiento, no desde el total de la pena. Por tanto, aplicar la doctrina
Parot a
aquellos delitos cometidos antes de 2006 podría suponer la aplicación
retroactiva de una ley penal, algo que prohíben tanto nuestra Constitución como
el propio Convenio Europeo de Derechos Humanos. Eso es lo que alega en
Estrasburgo la defensa de la etarra Inés del Río, otra asesina que estaría
ya en la calle de no ser por la doctrina Parot.
El problema jurídico es complejo. Es cierto que el principio de
seguridad jurídica prohíbe aplicar retroactivamente una ley penal desfavorable.
Pero también es cierto que, como señaló el Abogado del Estado en la vista de la
semana pasada, la aplicación de la doctrina Parot a un condenado no supone alargar su
pena o incrementar su condena (algo que el principio de seguridad jurídica
prohíbe hacer retroactivamente), sino interpretar de un modo concreto el modo
de contabilizar su cumplimiento, pues la redención de penas por el trabajo, en
realidad, no afecta al cómputo de la pena, sino solo a su cumplimiento, es
decir, la redención de pena es un modo de adelantar la salida de prisión, pero
no de reducir la pena.
En cualquier caso, a nadie se le escapa que el problema de la
compatibilidad de la doctrina
Parot con
el principio de seguridad jurídica no es un tema pacífico, y que habrá que
esperar a lo que dictamine la Gran Sala.
Asimismo, la capacidad punitiva del estado está limitada por la regla
básica de la irretroactividad, que rige con carácter general en nuestro derecho
y resulta inexcusable en el Derecho Penal.
En resumen, la irretroactividad penal supone la imposibilidad de
aplicar, a una determinada conducta, una sanción que al tiempo de cometerse no
estaba prevista legalmente; también conocida como
garantía de ley previa. De lo contrario, la
aplicación normativa con carácter retroactivo redundaría no en otra cosa que en
una soberana incertidumbre sobre la adecuación de nuestros actos presentes a la legalidad; por cuanto actos que hoy podrían ser
lícitos y ajustados a derecho, mañana podrían ser tachados de delito y en
consecuencia llevar aparejados sanciones penales que nos podrían ser aplicadas
en virtud de dicha retroactividad penal. Como es de ver, ello supondría un
choque flagrante y directo contra el principio de seguridad jurídica,
enteramente conectado con el Estado Democrático y de Derecho que todos ansiamos
y deseamos mantener (o al menos su ideal).
Por otra parte, es
necesario destacar que la Unión Europea trata de buscar mecanismos de unión, no
solamente a nivel económico y político, sino también a nivel jurídico, a pesar
de las distintas peculiaridades de los países miembros.
Entonces, la pregunta que debería hacerse Europa es si apuesta por
una estado unitario o federal.
LA POLÉMICA DECISIÓN:
DISTINTAS OPINIONES
La anulación de la doctrina Parot y su aplicación ha dividió
a las asociaciones de jueces del estado español.
Jueces para la Democracia ha mostrado su apoyo al Tribunal
Europeo, manifestando su reconocimiento y labor jurídica de la unión europea en
pos de una sociedad más justa y más democrática.
La
claridad de la sentencia del TEDH debe llevarnos a la conclusión de que la
doctrina Parot resulta contraria a los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución. por ello, debe respetarse la labor que están haciendo nuestros tribunales al llevar a la práctica dicha resolución.
RESTO DEL ARTÍCULO
Desde el entorno del movimiento de la izquierda abertzale se
ha aplaudido la decisión del tribunal Europeo y la derogación de la doctrina
Parot.
Los magistrados europeos han confirmado
la ilegalidad de la interpretación jurídica concebida para alargar su estancia
en prisión. La decisión, empero, excede el caso de la presa de Tafalla. Es vinculante, sienta
jurisprudencia y constituye una severa censura de una política antiterrorista basada en la venganza. Una política que ha degradado
la vida social e institucional dentro y fuera de Euskadi. (...)
RESTO DEL ARTÍCULO
Por otra parte, la Asociación de Víctimas del Terrorismo ha
mostrado su rechazo al fallo del tribunal de Estrasburgo, oponiéndose
frontalmente a cualquier tipo de liberación de miembros de ETA: el
los exigen el
cumplimiento íntegro de todas las penas y exigen justicia con “vencedores y vencidos”.
COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DEL TERRORISMO
El ejecutivo de Mariano Rajoy también ha mostrado su rechazo al
fallo. El Gobierno español, a través
de la Abogacía del Estado defendió
ante la Gran Sala del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos (TEDH) en Estrasburgo que la doctrina Parot
aplicada a la terrorista de ETA Inés del Río no viola el Convenio Europeo de
Derechos Humanos porque no ha supuesto alargar su pena y ha preguntado al
tribunal si "¿es igual un asesinato que 132?" a la hora de calcular y
aplicar los beneficios penitenciarios para un asesinato que para múltiples. Se
refería a los 24 asesinatos consumados por la terrorista y a los 108 en grado de
tentativa.
Sin embargo, el presidente del
gobierno y varios de sus ministros han defendido que “ hay que acatar el fallo
de Estrasburgo aunque no nos guste”. El ejecutivo español ha cerrado filas en
torno a las víctimas mostrando su apoyo y solidaridad.
Los socialistas y UPyD también han criticado la
anulación de la doctrina Parot. Para el PSOE “Repugna las consecuencias” mientras que UPyD “Solo piden "justicia" para las víctimas y para el
fortalecimiento de la democracia”.
Por otra parte, la izquierda
parlamentaria y el PNV han mostrado su satisfacción por la anulación de la
doctrina Parot. Según la Izquierda Plural La sentencia "avergüenza" a las
instituciones españolas democráticos y da argumentos "victimistas" a
los "terroristas". Para
el PNV la sentencia es "justa y necesaria".
El papel de la
judicatura tras el fallo de Estrasburgo
Amaia Izko, abogada de varios presos políticos vascos,
sostiene que la cuestión no es tanto si el Gobierno se va a resistir a aplicar
una sentencia contraria, sino, más bien, “si las distintas instancias
judiciales del Estado español, que hasta ahora se han mostrado tan dóciles
--salvo contadas excepciones-- a la hora de asumir un esperpento jurídico como
la doctrina Parot, podrían asumir su mantenimiento a pesar de un nuevo dictamen
contrario de Estrasburgo, si es que este se produce en los términos de la
sentencia de julio. Yo personalmente creo que, de ser así, la situación que se
crearía resultaría absolutamente insostenible. La doctrina está cada vez más
cuestionada en el ámbito jurídico e incluso en el judicial: en las últimas
semanas hemos asistido a pronunciamientos diversos, y de gran importancia, que
ponen en duda esta doctrina”.
RESTO DEL ARTÍCULO
¿Y AHORA QUÉ? ALGUNAS
REFLEXIONES SOBRE LA DOCTRINA PAROT
La Constitución Española en su artículo 9 señala el
principio de irretroactividad de las leyes, es decir, que las leyes y demás
normas del Estado, las CCAA, etc. no pueden ser aplicadas con anterioridad en
su entrada en vigor. Poniendo un ejemplo, cuando una ley entra en vigor, por
regla general regula sus materias desde el día de entrada en vigor hacia el
futuro, nunca lo que se reguló con la ley anterior será modificado. Todo esto
conlleva una excepción y es que en determinados casos si esa modificación legal
conlleva un importante beneficio para la sociedad puede ser retroactiva pero siempre que beneficie, jamás si
perjudica.
La "doctrina Parot" claramente es lesiva para los
condenados ya que en el momento de ser sentenciados existía una norma, con la
que podemos estar o no de acuerdo, pero es la que es y como en todo Estado de
Derecho que se precie debemos respetar. De hecho, muchos condenados ya deberían
haber cumplido su pena hace años y en cambio han seguido en la cárcel al amparo
de una decisión sin precedentes y claramente política.
La doctrina Parot ha sido utilizada indiscriminadamente por varios
sectores de la sociedad como arma arrojadiza y como medida puramente represiva
y extrapolada a delitos que a priori no estaban incluidos en el borrador.
Al estar basada en los fundamentos del Código Penal de 1973, la
doctrina Parot no deja de ser el reflejo de una cadena perpetua con traje
democrático: esto se debe, en parte, a
la inexistencia de un proceso de ruptura con la dictadura franquista.
Al no haberse producido una ruptura sino una transacción de un
sistema dictatorial a un sistema democrático, éste último conserva varios
resquicios de la dictadura franquista, tan a nivel cultural, político y
judicial.
Las voces críticas contra la sentencia de Estrasburgo no se
cimientan sobre argumentos racionales y propiamente jurídicos, sino más bien en
sentimientos, tendencias, intenciones... que son totalmente respetables pero
que, a lo hora de legislar, carecen de relevancia al ser juicios paralelos y
subjetivos que contradicen el ideal de un estado de derecho, es decir, la
reinserción de los acusados en la sociedad.