La Constitución Española regula el Derecho a la Información y la Libertad de Expresión en su artículo 20:
- El reconocimiento de la libertad de expresión se encuentra en el apartado A del artículo 20
- El reconocimiento expreso del derecho de información, que reconoce el derecho a comunicar o recibir información veraz de cualquier medio de difusión, se incluye en el apartado D del mismo artículo.
- Reconocimiento del derecho de rectificación, ley orgánica 2/ 1984 mediante la cual se reconoce el derecho de cualquier persona, física o jurídica, a rectificar los hechos que le aludan que considere inexactos y cuya divulgación pueda perjudicarle.
- Ley de estados de alarma, de excepción y desidio, ley orgánica 2/ 1981, por la cual se regula las situaciones de anormalidad y que limitan el derecho a la información.
- Ley orgánica sobre protección civil al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar a la propia imagen sigue apuntando a este camino.
- Ley sobre la cláusula de conciencia, la cual tiene su apoyo constitucional en el artículo 20 apartado 1º y se desarrolla por la ley orgánica 2/ 1997. La cláusula de conciencia garantiza la independencia de los profesionales de la información dando al periodista la posibilidad de negarse a participar en informaciones contrarias a los principios éticos de la información, sin que pueda ser objeto de sanción o perjuicio.
- El primero y más chirriante es el cierre en 1998 del diario Egin, en Euskal Herria. Durante años, este periódico fue acusado de estar al servicio de la organización terrorista ETA, siendo marginado económicamente por las instituciones oficiales. Clausurado en 1998 por orden del democrático juez Baltasar Garzón, no fue hasta el años 2009 que los Tribunales resolvieron contrariamente a la anterior resolución, declarando que su actividad no era ilícita, pero, debido al tiempo transcurrido no fue posible reabrir ni el periódico ni la radio.
- El segundo caso, casualmente, también se dio en Euskal Herria. En 2003, una orden de la Audiencia Nacional ordenó el cierre de Euskaldunon Egunkaria, el único diario que, desde 1990, publicaba íntegramente en euskera. Aunque su línea editorial no tenía un sesgo político claro, el juez Juan del Olmo ordenó su cierre y encausó a cinco directivos del medio por su pertenencia a la organización de ETA. Se cerró el periódico y todos sus bienes fueron embargados por seis meses, pues la sentencia era “de carácter preventivo y temporal”. Los siguientes meses y años transcurren con sucesivas prórrogas de seis meses de clausura de Egunkaria y con constantes recursos por parte de la defensa que fueron desestimados.Casualmente, y tras mucho pelear, el 12 de abril de 2010, siete años después de su clausura, la Audiencia Nacional absolvió a los cinco directivos del medio porque no se podía acreditar “ni directa ni indirectamente que el periódico haya defendido los postulados de la banda terrorista, haya publicado un solo artículo a favor del terrorismo o de los terroristas ni que su línea editorial tuviera siquiera un sesgo político determinado”. Sin embargo, al igual que ocurrió con Egin, fue imposible ponerlo en marcha de nuevo.
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