¿POR QUÉ ESCRIBIMOS?

AL NO PODER ACEPTAR QUE SOMOS LIBRES EN JAULAS, NOS MOVEMOS EN MUNDOS DE PALABRAS QUERIENDO SER LIBRES

TRADÚCEME

COMPAÑEROS DE LUCHA EN PLUMA AFILADA

AVISO TODOS LOS TEXTOS ESTÁN REGISTRADOS

Blog bajo licencia Creative Commons

Licencia de Creative Commons

TODOS LOS TEXTOS ESTÁN REGISTRADOS

POEMAS, CUENTOS Y ESCRITOS REVOLUCIONARIOS DE DANIEL FERNÁNDEZ ABELLA is licensed under a Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Unported License. Para utilizar primero y siempre sin ánimo de lucro ha de consultar al autor. Daniel Fernández Abella todos los derechos reservados.

martes, 20 de marzo de 2012

LA CONSTITUCIÓN DE 1812. LA VERDADERA HISTORIA

El bicentenario de la Constitución Política de la Monarquía Española promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812 recupera y aumenta todas las falsedades históricas tradicionalmente escritas sobre ella. No es cierto que fuese la primera Constitución española, ni tampoco que sea liberal. Vamos a comprobarlo, aunque resulte un trabajo inútil, ante el acoso mediático promovido por la conmemoración.

Comencemos por ambientar el momento histórico. En la madrugada del 17 de marzo de 1808 se produjo el conocido como motín de Aranjuez, la localidad madrileña en la que descansaba la Corte de Carlos IV. El pueblo asaltó el palacio donde se alojaba Manuel Godoy, amante reconocido del rey y de la reina a la vez, por lo que había recibido todos los títulos posibles: príncipe de la Paz, generalísimo de los ejércitos de tierra y mar, y almirante general de España y las Indias con tratamiento de alteza serenísima. Sin embargo, el pueblo le apodaba El Choricero.

Ese pueblo asaltó su palacio, harto de tanta bajeza moral en la Corte borbónica. Fue lo mismo que iba a impulsar sesenta años después a los españoles a organizar la Gloriosa Revolución para derrocar a Isabel II con sus amantes y sus hijos adulterinos, y a devolverla a Francia, de donde vino su corrupta dinastía.
La muchedumbre rodeó después el palacio donde estaban los reyes, exigiendo la destitución del favorito. Los monarcas europeos se hallaban atemorizados por la Revolución Francesa, que en 1793 había ejecutado a sus reyes, así que Carlos IV accedió muy a su pesar a la violenta proposición de sus vasallos.

LA ABOMINACIÓN BORBÓNICA

El 19 de marzo de 1808 fue detenido El Choricero, y el rey abdicó en su hijo Fernando, que se convirtió en el séptimo monarca de ese nombre, llamado inicialmente El Deseado, pero después fue conocido por sus vasallos desencantados como Narizotas y Tigrekán; los historiadores le apodan El Rey Felón. El día 24 entró en Madrid aclamado por la plebe, pero sin el refrendo de las Cortes su designación carecía de legitimidad.

A Madrid había llegado dos días antes el mariscal Murat, lugarteniente de Napoleón Bonaparte, emperador de Francia y árbitro de los destinos de Europa. El mariscal no dio a Fernando tratamiento real, y además recibió una carta del ex rey Carlos, en la que le aseguraba que su abdicación estuvo forzada y en consecuencia era ilegal, por lo que se consideraba el único rey legítimo de España.
 
Murat informó a su emperador de las disputas entre el padre putativo y el hijo de María Luisa, pero de padre ignoto, dado el furor uterino de la reina. A Napoleón le asqueó descubrir las bajezas de la dinastía borbónica española, y supuso que sus vasallos sentirían el mismo desprecio por sus representantes, así que se propuso librar a la nación de tales engendros, y aprovechar la oportunidad para poner en el trono a su hermano José. El mariscal Murat aconsejó a los padres y al hijo de la reina que acudieran a exponer sus reivindicaciones ante el emperador, para que él zanjase el pleito, y ellos lo hicieron muy gozosos. Además se envió detenido al depuesto Godoy, protagonista de aquella historia repugnante, y con invitación forzada al resto de la llamada familia real.

JOSÉ I, REY LEGÍTIMO DE ESPAÑA

En Bayona los esperaba el emperador, y allí se produjo un espectáculo grotesco, de ópera bufa borbónica. El 2 de mayo, mientras el populacho madrileño alentado por curas y frailes se alzaba contra el Ejército francés, Carlos IV se desdijo de su abdicación obligada y recuperó la corona, que al día siguiente cedió a Napoleón. El día 6 Fernando renunció a sus derechos al trono a favor de su padre putativo. En consecuencia, Napoleón se convirtió en legítimo rey de España. El día 10 renunció al título a favor de su hermano José. Todo fue absolutamente legal, puesto que los dos reyes borbones en litigio habían conferido al emperador de los franceses sus derechos hereditarios al trono de España.
A José I se le apodó El Rey Intruso por ser francés, como si el primer Borbón que reinó en España, Felipe V, duque de Anjou, no lo hubiera sido también. Con la diferencia a su favor de que José era un hombre culto, y sin las taras psíquicas y morales demostradas por todos los reyes borbones. También se le apodó falsamente Pepe Botella, puesto que era abstemio. Otro apodo que le aplicaron fue el de Pepe Plazuelas, debido a que ordenó derribar algunos conventos de los muchísimos que colmaban las calles madrileñas, para abrir plazas.

Esto es lo que impulsó a curas y frailes a declararle la guerra, y a incitar al pueblo inculto a imitar su ejemplo. Además, la Iglesia catolicorromana detestaba a Napoleón, porque promulgó leyes laicistas para limitar los poderes hasta entonces omnímodos del clero, y por si fuera poco privó al papa Pío VII de sus poderes como rey de Roma y se lo llevó a París a su servicio. Al llegar a Madrid lo primero que hizo Napoleón fue abolir el sanguinario Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, del que se servían el altar y el trono para aniquilar a los enemigos. Todo ello motivó la oposición de la clerigalla española al rey José I, traducida en la incitación al pueblo inculto y aborregado para que se enfrentara al monarca civilizado que profesaba muchas de las ideas inspiradoras de la Revolución Francesa.

En cambio propugnaban desde el púlpito la monarquía absolutista del inmundo Fernando, ignorante, tiránico y vengativo, porque sabían que serviría sus intereses. Por ese motivo perdió España la oportunidad de colocarse a la hora europea, y continuó abotargada en su abyecta sumisión al altar y el trono, hasta la Gloriosa Revolución de 1868, que no lo fue tanto, porque se quedó a medias.

LA CONSTITUCIÓN DE BAYONA

Napoleón llevó las leyes francesas, las más avanzadas de todo el mundo en su tiempo, a los lugares de su influencia. Una de sus primeras preocupaciones fue la de dotar a España de una Constitución, palabra ignorada hasta entonces por los vasallos de los borbones absolutistas. Así que convocó en Bayona a una Junta Nacional para que elaborase el primer texto constitucional del reino. Las sesiones constituyentes se celebraron entre el 15 de junio y el 7 de julio de 1808. El número de los notables españoles asistentes varió en las sesiones, pero en total fueron 93, representantes de los diversos estamentos sociales, políticos y culturales de España.

El 6 de julio quedó finalizada la redacción de la primera Constitución española. El día 8 las Cortes Constituyentes celebraron una solemne sesión en Bayona, en la que José juró fidelidad a su texto, y los diputados le juraron fidelidad a él como primer monarca constitucional de España, que reinaría con el nombre de José I. El nuevo rey dio a conocer los nombres de los integrantes de su primer Gobierno, compuesto por ocho secretarios, según la denominación de la época. El inmundo Fernando de Borbón, alojado con su familia en el castillo de Valençay, envió una carta de felicitación al nuevo rey de España.
Tal es la verdad histórica indiscutible, y en consecuencia nadie puede negar con rigor que la Constitución promulgada en Cádiz cuatro años después fue la segunda. Es absolutamente erróneo pretender modificar los hechos históricos para ignorar la existencia de la aprobada en Bayona con todos los requisitos legales, por mucho que moleste a los borbones. Los dos reyes en disputa habían renunciado a sus derechos a la corona española, de modo que el procedimiento constitucional fue legítimo.

UNA CONSTITUCIÓN PROGRESISTA

La Constitución de Bayona fue todo lo avanzada que era posible imaginar en aquel momento. La Revolución Francesa había proclamado los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aceptó como divisa Libertad, Igualdad y Fraternidad, e introdujo el culto a la diosa Razón en lugar de los fanatismos predicados por curas y frailes incultos, ávidos de dinero y ansiosos de satisfacer sus instintos sexuales más bajos.

Aquellos 93 notables españoles que redactaron la Constitución de 1808 se hallaban imbuidos del espíritu revolucionario. Se les apodó afrancesados, por declararse partidarios del rey José I, olvidando que cuando en 1700 llegó a España Felipe V ignoraba el idioma, la cultura, la historia, la geografía, las costumbres, todo, en resumen, lo que era España; como deriva obligada sus vasallos se esforzaron por aprender el francés para comunicarse con su soberano incapaz de chapurrear algunas palabras castellanas, e imitaron sus modales y gustos para congraciarse con él: así se afrancesó el reino de España con el primer Borbón que padeció.

Los 146 artículos del primer texto constitucional español eran todo lo progresistas admisible en su momento, por herencia de la Revolución Francesa. Garantizaban la libertad individual y la de imprenta (artículos 39 a 48), regulaban las reuniones de Cortes al menos una vez cada tres años (título IX), porque hasta ese momento dependían de la arbitrariedad real, que solamente las convocaba cuando quería aumentar los impuestos, y además especificaban que debían estar integradas por representantes de la nobleza, el clero y el pueblo; aseguraban la independencia judicial (artículo 97), hasta entonces doblegada al capricho real; creaban la llamada Corte Real para conocer de los delitos personales cometidos por los individuos de la familia real y los gobernantes (108), con lo que serían penados los chanchullos habituales entre los borbones; suprimían todos los privilegios existentes en materia fiscal concedidos a instituciones o a particulares (118); establecían la inviolabilidad del domicilio particular (126), algo insólito para los absolutistas borbones; regulaban cuidadosamente la detención de personas (127 a 132), hasta entonces motivo de arbitrariedades; abolían los tormentos (133), utilizados por los inquisidores para conseguir las confesiones deseadas de los detenidos; prohibían que se exigiera la calidad de nobleza para los empleos civiles, eclesiásticos o militares (140), y en resumen, democratizaban a España todo lo que era posible a comienzos del siglo XIX, muchísimo en comparación con la situación sometida hasta entonces.

Las personas más cultas de España aceptaron al rey José I y a la Constitución que aportaba, tanto políticos como intelectuales, muchos nobles e incluso algunos clérigos civilizados. La mayor parte del clero era cerril y se opuso al rey innovador.

LA PEPA PRESUNTUOSA

Pero los historiadores borbonizados se niegan a reconocer ni siquiera la existencia de la Constitución de Bayona, y siguen todavía asegurando con absoluta tranquilidad que la primera Constitución española fue la elaborada en 1812 por las llamadas Cortes Generales y Extraordinarias convocadas por el Consejo de Regencia ilegalmente constituido ante la ausencia de los reyes borbónicos. Reunidas en la isla de León y en Cádiz, estuvieron integradas por 233 diputados en total, pertenecientes a la clerecía, la nobleza y las profesiones liberales. Al pueblo llano se le relegó al papel secundario de acatarla. Los que mangonearon las discusiones fueron los clérigos, porque estaban acostumbrados a ser obedecidos sin rechistar ante la amenaza de utilizar los servicios inquisitoriales, siempre convincentes, a su alcance.
Esta segunda Constitución fue promulgada el 19 de marzo de 1812, día que la Iglesia catolicorromana dedicada a celebrar la fiesta de san José, por lo que el humor popular la denominó La Pepa. Se eligió ese día por ser el cuarto aniversario de la discutida abdicación en Aranjuez de Carlos IV en favor de su presunto hijo putativo Fernando el Narizotas.
 
Se afirma que es una Constitución liberal, pero quien lea su articulado comprueba que no tiene nada de tal. Luce en su encabezamiento esta oración: “En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad.” De modo que era el mismísimo Dios el autor de la Constitución, se supone que al inspirar el Espíritu Santo a los diputados lo que debían escribir.

Por ello el artículo 12 se atreve osadamente a legislar para toda la eternidad, dado que afirma: “La religión de la nación es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.” Verdaderamente eso es lo que confiesan los llamados liberales todavía en la actualidad, los tipos más retrógrados de la sociedad europea.

El artículo 168 consagra el derecho divino en la sucesión real, puesto que proclama: “La persona del rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad”, como era lógico, porque nada que sea sagrado puede cometer delitos, y ni siquiera pecados. No llega a tanto la Constitución de 1978, porque su artículo 56:1 dice que “La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”, como un calco de lo definido en Cádiz, pero sin sacralidad. Eso es todo lo que hemos ganado en dos siglos.

De modo que la Pepa es tan falsa como “aquellos duros antiguos que tanto en Cádiz dieron que hablar”, como canta la copla carnavalera. Ni es la primera Constitución ni tiene nada de liberal, si aceptamos la definición del Diccionario de la lengua española elaborado por los académicos para esta palabra: “Que profesa doctrinas favorables a la libertad política en los Estados.” Es imposible la libertad política en un Estado que declara sagrada la persona del rey y obliga a los vasallos a profesar una determinada religión declarada la única verdadera por los que viven de ella

1 comentario:

  1. No lejano está el día, de hechar por la borda, la taradora religión y las inútiles monarquías.

    ResponderEliminar