domingo, 14 de diciembre de 2014

LEY DE TRANSPARENCIA DE ACTIVIDAD PÚBLICA, UN REFUERZO DEMOCRÁTICO NECESARIO


Uno de los pilares básicos de un estado democrático y de derechos es la transparencia de las administraciones públicas. Con esta ley denominada Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, aprobada en diciembre de 2013 el gobierno satisface una de las necesidades de la ciudadanía.

Los sucesivos casos de corrupción que salpican al gobierno y a la clase política han llevado a la opinión pública a exigir responsabilidades a los dirigentes, obligándoles a cumplir las leyes establecidas para  reforzar las bases democráticas del Estado.

 Esta ley  tiene tres ejes principales:
  • 1.       incrementar y reforzar la transparencia en la actividad pública (que se articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas)
  • 2.       reconocer y garantizar el acceso a la información (regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo)
  • 3.       establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento (lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública).


Esta ley refuerza las regulaciones sectoriales, no solo de la publicidad activa sino que obliga a las Administraciones Públicas, Corporaciones, Casa Real, Congreso, Senado, Tribunal constitucional y Consejo General del Poder Judicial a facilitar y favorecer el acceso a los ciudadanos de información pública.

Para ello, se ha creado el Portal de la Transparencia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, que facilitará el acceso de los ciudadanos a toda la información. Asimismo incluirá la información de la Administración General del Estado, cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia. Sin embargo, en su artículo 14 la ley delimita este acceso cuando perjudique a la seguridad nacional, las relaciones exteriores y la seguridad pública, garantizando el respeto al secreto profesional.

 El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de una solicitud al titular del órgano administrativo o entidad a través de vía electrónica, salvo cuando se pida expresamente por otro medio.


Los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley.

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