sábado, 6 de diciembre de 2014

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Y LA REFORMA DEL ARTÍCULO 135

La Constitución es la base para que haya Estado de  Derecho, es la norma jurídica máxima de un Estado y a la que van a estar sometidos los poderes y ciudadanos.

Refleja la forma de Estado (en España monarquía parlamentaria), y debe recoger los derechos y libertades fundamentales de los individuos, ya que ninguna ley puede contradecirla.

Los gobernantes están sujetos a la Constitución y, cuando una norma va contra ella, se puede interponer un recurso al Tribunal Constitucional (que garantiza que todas las leyes se ajusten a la Constitución).

Es un elemento esencial, pero no suficiente para establecer un Estado de Derecho en su totalidad, ya que se requieren todos los otros elementos ya vistos.

Las Constituciones pueden ser:
- Escritas (parte del poder legislativo y luego se someten a referéndum)
- Consuetudinarias (integradas por un conjunto de leyes y normas junto a los usos y costumbres)

Etapas de la Constitución

Existen cuatro etapas en la creación de la Constitución actual: liberal, social, democrática y de derecho.

· Etapa liberal: surge a principios del siglo XX a raíz de la Constitución de Weimar en 1919. Se caracteriza porque se empieza a reconocer las libertades fundamentales del ser humano: reunión, manifestación…

· Etapa social: se produce a raíz de los movimientos sociales que se dan en EU, y se exige por parte de los ciudadanos unos derechos que hasta el momento no fueron contemplados: sanidad, huelga, salario justo, horas determinadas… Esto provoca leyes que influirán en las Constituciones posteriores. Estos ideales influirán en las Constituciones de los países de la URSS.

· Etapa democrática: caracterizada por la toma de conciencia por parte los ciudadanos de la necesidad de su participación en la política a través de mecanismos como el sufragio o la libertad de formación de partidos políticos. Florece el parlamentarismo como representante de la soberanía nacional.


· Etapa de Derecho: toma de conciencia de los ciudadanos de ir más allá de la participación política reconociendo que derechos hoy en día fundamentales como la educación, la vivienda o el medioambiente eran necesarios.

La modificación del artículo 135: la sentencia de muerte de la Constitución

La propuesta de reforma fue realizada el 23 de agosto de 2011 por el entonces Presidente del Gobierno socialista José Luis Rodríguez Zapatero. La reforma contó con el apoyo del  PPSOE y y UPN. Puesto que PSOE y PP tenían conjuntamente, en dicha legislatura, más del 90% de diputados y senadores, y al tratarse de una reforma por proceso ordinario, no fue necesario un referéndum; tampoco fue solicitado por un 10% de los representantes de una de ambas cámaras, dentro del plazo previsto que concluyó el 26 de septiembre de 2011.

Sin embargo el resto de partidos representados en la cámara se mostraron descontentos ante dicha reforma en la que, según ellos, no se les había llamado a la negociación lo que les llevó a acusar a ambos partidos de romper el proceso constituyente.
El artículo ANTES de reformarse era el siguiente:
1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.

2. Los créditos para satisfacer el PAGO de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
Antiguo artículo 135 de la Constitución española8
El nuevo artículo 135 quedó redactado COMO sigue:
Artículo 135 Constitución Española (modificado BOE 27 de septiembre de 20111 )

1. Todas las ADMINISTRACIONES Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al ESTADO y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley PARA emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las ADMINISTRACIONES se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

Disposición adicional única.

1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada ANTES de 30 de junio de 2012.
2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.
2. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a PARTIR de 2020.

Disposición final única.
La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España".
NUEVO artículo 135 de la Constitución española1



· Estructura y principios básicos de la Constitución: Consta de 169 artículos, cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorios y una disposición final. Se divide en primer lugar en títulos, que regulan aspectos de un tema fundamental, cuando dentro hay subtítulos el título se divide en capítulos (aspecto específico y concreto del tema al que se refiere el título) también puede haber otra división: secciones (punto concreto del capítulo concreto).

La Constitución tiene 3 partes: preámbulo, parte dogmática y parte orgánica.
· Preámbulo:  recoge las líneas generales de lo que es la Constitución y no tiene un valor jurídico.
· Parte dogmática: contiene las grandes definiciones según la esencia del Estado español, sus valores reconocidos por el Estado, así como los derechos que se le reconocen a los ciudadanos, ocupa un tercio del total.

· Parte orgánica: Recoge la división de poderes (Estado de Derecho) y la configuración de España como tal. Por encima de todo señalan a la corona como árbitro y moderador. Aquí también se configura la estructura territorial del Estado (una unidad con configuración económica). Para garantía de los ciudadanos se establece el Tribunal Constitucional como garantía de que todas las leyes respeten la Constitución y a los ciudadanos. Sometimiento a la ley de los ciudadanos y todos los poderes públicos para evitar la arbitrariedad.

Principios básicos de la Constitución: vienen recogidos en el Artículo 1.1 cuando señala que España configura un Estado social democrático y de Derecho.

· Estado Social: la Constitución garantiza el reconocimiento de unos derechos que tienen un marcado carácter social (trabajo, vivienda…). Esto no significa que jurídicamente se puede exigir al Estado el cumplimiento de estos.
· Estado Democrático: pretende evitar cualquier forma de interpretación del Estado como autoritario. Rompe con cualquier signo autoritario reconociendo el sufragio, el pluralismo, la participación política y la igualdad.
· Estado de Derecho: Las cortes son elegidas por los ciudadanos, y la propia Constitución reconoce y garantiza el uso y disfrute de los Derechos Fundamentales que son inherentes.
También hay unos valores superiores que impregnan la Constitución como el pluralismo político, la libertad, la justicia y la igualdad.
De la misma manera, se habla de otros principios como la Monarquía Parlamentaria donde el Rey es árbitro y moderador; el régimen parlamentario monista, que hay un único Parlamento con dos Cámaras (el Congreso de los Diputados y el Senado), que aprobarán las leyes que han de ser refrendadas por el Rey y que es un Estado regional tunitario pero descentralizado. La Constitución consagra como propio fundamento la unidad, pero a la vez establece un régimen de descentralización hasta el punto que admite reformas autonómicas y partidos políticos propios, reflejo de la participación y  el instrumento fundamental para que se hable de Estado de Derecho.

Características Constitución 1978:

· Se recoge en un texto único, por lo que no hay dispersidad legislativa.
· Es de las más amplias que hay en la UE, no sólo por el número de artículos sino también por la extensión de estos.
· Es rígida: El procedimiento de reforma es difícil, ya que es necesario seguir:
-          La aprobación del Congreso y de 3/5 del Senado.
-          Si una de las cámaras no lo aprueba, se forma un grupo para llegar a un consenso. Si hay visto bueno, se disuelven las cortes y se convocan elecciones. El nuevo Parlamento deberá refrendar la reforma y deberá ser sometida a referéndum popular.
· Es pactada y nació del acuerdo de los principales partidos políticos del 78.
· Es monárquica: establece como forma política la Monarquía Parlamentaria.


  DERECHOS Y LIBERTADES

Tipos de derecho reconocidos:

· Políticos: aquellos relacionados con la participación del individuo en la vida pública y política del país. Afectan a la configuración del país y que por tanto rigen la vida pública:
-          Sufragio universal: afecta tanto a los ciudadanos como a los extranjeros. No se diferencian en cuanto a los derechos fundamentales. Aquí, en el caso de los extranjeros, la participación se limita a las elecciones municipales (Tª Maastrich) -> hizo que se someta a referéndum la Constitución, ya que hasta entonces solo pudieran españoles.
  • -          Libertad de asociación política
  • -          Cortes democráticas
  • -          Pluralismo político: valor fundamental, ya que sin él no existe la democracia.


· Fundamentales:

-          Art. 15: Derecho a la vida. Protección de este derecho, prohibición de las torturas y de la pena de muerte.
-          Objeción de conciencia: derivado de una sentencia del Tribunal Constitucional en 1985 que despenalizó los tres supuestos del aborto: se ofrecía la objeción de conciencia a los médicos. Desde este momento, la objeción de conciencia obtendrá rasgo constitucional basada en motivos ideológicos o religiosos.
-          Derechos civiles: derecho a la vida, libertad religiosa, objeción de conciencia, derecho a residencia con excepción a casos de asesinato. Doble configuración libertades:
o   Derecho a practicar cualquier religión.
o   Obligación del Estado a no impedir el ejercicio de ese derecho.
Es necesario y tiene límites en:
o   No puede propagar valores o actividades contrarias  a la Constitución.
o   Se ha de inscribir en el registro que hay en el Tribunal de Justicia para las religiones.
-          Derechos Políticos (fundamentales): libertad de expresión y de difusión de ideas sin más restricción que la ley, libertad de información (sus límites están expuestos en el Art. 18: honor, intimidad y protección a la juventud e infancia), derecho al sufragio activo y pasivo, posibilidad de ser elegido o elegir a los representados en el Parlamento, a la huelga y a la manifestación pacífica sin armas.
-          Derechos sociales: derecho al trabajo, prohibición a la discriminación por sexo, derecho a la educación (que estipula la libre elección de centros), a la creación de centros educativos y a la elección de la formación religiosa.

· Derecho a la libertad de información:

Es un derecho indispensable para la democracia. Es reconocido por los Derechos humanos y la ONU. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos lo avala. Existieron dos períodos respecto a esta libertad: preconstitucional y constitucional:
-          Preconstitucional: no estaba configurado. Había censura previa y registros en los medios de comunicación.
-          Constitucional: entiende que sin libertad no hay democracia. Tiene especial protección: para poder limitarlo se necesitan muchas más garantías (D. Fundamental Art. 14-49.
En el Art. 20 se recoge la libertad de expresión, información y cátedra, así como de la libre creación de medios de comunicación (prohibición de censura previa), del secreto profesional y el reconocimiento de la cláusula de conciencia (secuestro de las publicaciones: solo por orden judicial prohíbe la difusión de los medios de com.)
La libertad de expresión se refiere a la libertad de cada ciudadano de expresar su opinión a través del medio que considere oportuno. Se refiere a ideas.
La libertad de información se refiere a la libertad para manifestar hechos. Está reforzada en el ámbito de los medios de comunicación.
La libertad de expresión no está sometida al control de la veracidad, la de información si.

Criterio de veracidad: Se establece cuando se tiene que determinar si una noticia está o no dentro de los límites del Art. 20 aplicando la veracidad. Esto se realiza mediando la certeza, la comprobación, el contraste, etc.. El Tribunal Constitucional dicta que para que uan información sea veraz, no tiene porque ser cierta en todos sus extremos siempre y cuando se cumple el que el profesional haya puesto “toda la diligencia posible” para llegar a esa información.
La libertad de expresión viene configurada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como “el perro guardián de la democracia”, por lo que tiene especial protección.
La libertad de información contiene dos aspectos:
-          Reconoce el derecho a expresar libremente información.
-          Es el derecha de la sociedad de recibir una información veraz y objetiva (respetando el principio de veracidad).
· La libertad de cátedra: es la libertad de cada profesional de emitir la materia respecto a su criterio.
· Secreto profesional: es un derecho y un deber, ejerce como derecho por el cual un periodista puede negarse a revelar la identidad de su fuente y el deber de no hacerlo si no esta autorizado por la fuente.
· Cláusula de conciencia: derecho por el cual los periodistas pueden romper su relación laboral cuando en el medio de comunicación se da un giro ideológico radical, y ampara también a que se pueda negar a redactar información en contra de su conciencia.

Estos derechos encuentran sus límites, que están redactados en el Art. 17 y hacer referencia al honor, la intimidad y la imagen. Los límites se resolverán en los tribunales (Supremo o Constitucional) ya que la teoría ha evolucionado. En una primera fase dio más protección al honor que a la libertad de información, pero más tarde cambió dando un giro radical invirtiendo la importancia. A partir de los años 90, el Tribunal Constitucional establece lo que se conoce como la Tª de la Ponderación.

·Tª de la Ponderación: analiza caso a caso la situación de conflicto, partiendo de la prevalencia de la libertad de información. Para ello utiliza 3 criterios decisivos:
-          Veracidad de la información: no habrá vulneración al honor.
-          Si tiene relevancia para la sociedad.
-          Falta de expresiones injuriosas o insultos.
Si se dan estos 3 requisitos, la noticia estará amparada por el Derecho a la Información.


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