viernes, 13 de junio de 2014

EL ESTADO DE DERECHO


Para la existencia de un Estado de Derecho, uno de los principales requisitos es la Separación de Poderes, ya que si no lo garantiza no lo será. Dicha separación asegura la aprobación de leyes que cumplirán los Derechos y obligaciones de los ciudadanos.

· Clave: sometimiento a las leyes y  a la Ley Suprema: La Constitución. Tiene que existir un sometimiento del Estado a las leyes, empezando por la Constitución. Por tanto, el Estado de Derecho establece límites a la arbitrariedad del poder.

El Estado de Derecho surge frente al Estado Absolutista, caracterizado por la concentración de poder, la arbitrariedad de sus leyes, la falta de control exterior al gobierno y la falta de garantías sobre los Derechos y las obligaciones de los ciudadanos.
Los criterios sobre el Estado de Derecho están fundamentados por dos grandes autores: Kant y Humboldt.

Para que exista el Estado de Derecho debe haber una Constitución, que es indispensable pero no suficiente ya que todos los regímenes han justificado su acción con normas que les amparaban. Los Derechos y obligaciones deben estar recogidos en la Consitución.

Todos los organismos y poderes de un Estado están sometidos a la ley, incluidas las Administraciones. Según Montesquieu, la separación de poderes garantiza la seguridad jurídica y la seguridad ciudadana.

El Estado de Derecho es la sujeción de la actividad estatal a la constitucional y a las normas aprobadas conforma a los procedimientos que ella establezca y que garantizan el funcionamiento responsable y controlado de los órganos de poder y la observancia de los derechos individuales, colectivos, culturales y políticos.

El control de las leyes esta sometido al Poder Judicial, siendo el Tribunal Constitucional el encargado de vigilar que las decisiones se ajusten a las establecidas por la Constitución.

El Estado de Derecho es aquel en el que las autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un Derecho vigente. Debe existir por parte de los órganos de gobierno un respeto absoluto al ser humano y a sus derechos inapelables (como la libertad), así como garantizar el orden público.

Principios generales del Estado de Derecho:
  • -          La ley como mandato fundamental: implica el sometimiento de todos a la ley, tanto de los ciudadanos como del Poder.
  • -          Derechos y libertades fundamentales garantizados: deben estar específicamente recogidos en la norma máxima del Estado (Constitución).
  • -          Ningún derecho es absoluto: todos tienen límite.
  • · Teoría de la Ponderación: cuando chocan dos Derechos, el Tribunal Constitucional los recoge y determina la preminencia según las circunstancias determinadas.
  • -          La Administración, limitada y sujeta por la ley: incluye tanto al Gobierno como a los órganos que de él dependen (funcionarios de Administración, etc…) entendidos como elemento político.
  • -          Separación de poderes: Sin ella no se puede hablar de Estado de Derecho.


Derechos incluyen: respeto a las instituciones y la libertad de expresión.

· Poder jurídico: sometimiento a las leyes
· Poder político: hay una acción del gobierno por quien lo aprueba.

El Estado no es igual a la nación, ya que el Estado está formado por un territorio delimitado, una población sobre la que ejercer las leyes, un órgano que lo controla y una soberanía tanto interior como exterior. La nación es más bien un sentimiento.

· Soberanía interna: capacidad de cada Estado para gobernar a su población sin injerencia de otro Estado.
· Soberanía externa: reconocimiento exterior hacia el Estado propio y su capacidad defensiva.
· Nación: sentimiento cultura identitario, sin territorio delimitado y que, por tanto, no tiene una población concreta ni soberanía (puede haber naciones dentro de un Estado)


El Estado de Derecho consiste en la sujeción de la actividad estatal a la Constitución y a las normas aprobadas conforma a los procedimientos que ella establezca. Estos procedimientos garantizan el funcionamiento responsable y controlado de los órganos de poder, el ejercicio de la autoridad conforme a disposiciones conocidas y a la observancia de los derechos individuales, colectivos, culturales y políticos.

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