Su poder radica en el hecho de informar y, a la vez, formar opinión.
Hay amplios sectores ciudadanos en países con alto nivel de desarrollo, que no desean establecer un juicio propio sobre los problemas de la sociedad, prefiriendo que la Prensa piense por ellos. Tal cosa ocurre, incluso, en los Estados Unidos: los lectores eligen un periódico y los periodista de éste, redactan y ofrecen los argumentos para la interpretación de los hechos políticos, sociales o culturales del día a día del mundo. Algunos periódicos han alcanzado prestigio mundial como The Times de Londres, Le Monde de París o el New York Times, de Estados Unidos.
Los Juicios Paralelos
No existe una definición única como tal, pero si que hay coincidencias generales. Se trata de intentar perturbar o influir en el juez que instruye un procedimiento o en el tribunal que debe juzgarlo, y ello a través de informaciones en la misma dirección de forma constante. De esa forma, la sociedad solo recibe esos mensajes, con lo que se predispone a la opinión publica para que se forme un criterio determinado, el defendido por el medio.
De esta forma lo relevante es crear una opinión pública a la carta. Sin tener en cuenta todas las posibles valoraciones éticas y profesionales, lo que se está vulnerando son varios preceptos constitucionales, como el art.20.1 d) de la CE en el que se establece que todos los ciudadanos tienen derecho a recibir una información veraz. Con los juicios paralelos eso pasa a un segundo plano, ya que se trata de encaminar a la opinión pública en otro sentido, convirtiéndola en juez y parte del proceso.
Además se vulnera la presunción de inocencia o el derecho a que la causa sea enjuiciada de forma equitativa.
Por otro lado los jueces y fiscales pueden sufrir una campaña de ataques permanentes de desprestigio ante los ciudadanos.
Todo esto no quiere decir que no se pueda criticar a las resoluciones judiciales, o informar del devenir de un proceso judicial, ya que esto entra en el derecho constitucional a la libertad de información y de opinión, pero hay que garantizar un proceso con todas las garantías debidas que están establecidas en el art.24 de la CE, y de fondo el art.10 que trata de la dignidad de la persona
Para Eduardo Espín Templado, catedrático de Derecho Constitucional un juicio paralelo es el conjunto de informaciones aparecidas a lo largo de un periodo de tiempo en los medios de comunicación. Sobre un asunto sub iudice a través de los cuales se efectúa por dichos medios medios de valoración sobre la regularidad legal y ética del comportamiento de personas implicadas en hechos sometidos a investigación judicial. Tal valoración se convierte ante la opinión pública en una suerte de proceso.
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